PLATAFORMAS DE FINANCIACION PARTICIPATIVAS.
¿Necesaria regulación o bloqueo a la libre competencia?
La reciente regulación legislativa en España, de las denominadas plataformas de financiación participativas,  a través de la Ley 5/2015, de 27 de abril, está generando disparidad de opiniones, cada día más divergentes. Por un lado hay quienes justifican las medidas adoptadas, como necesaria salvaguardia de los derechos de los consumidores, y para que existan sobradas garantías de información, transparencia y fiscalización. Pero por otro lado, es creciente el número de colectivos y de cualificados expertos que estiman un exceso de celo por parte de la administración, entendiendo que son barreras para vetar la entrada de nuevos actores en el todopoderoso y estratégico mercado financiero español.
Las plataformas de financiación participativas, germinaron hace unos años focalizadas en el mundo anglosajón, con la denominación de crowdfunding. Inicialmente fueron formulas para captar recursos económicos para redes sociales y plataformas sociales en la red. Gracias al crowdfunding un emprendedor podía financiar el lanzamiento o desarrollo de su proyecto, en base a las individuales aportaciones de pequeños inversores interesados en el proyecto. Resulta evidente que para el sector bancario esto supone una potencial amenaza, estas formulas de captación de recursos se está convirtiendo en una vía de escape para los pequeños emprendedores que necesitan capitalizarse. Estas modalidades de financiación colectiva conllevan que los particulares se constituyan como inversores de las entidades mercantiles, prestando el dinero a cambio de un interés. Esto es, se convierten en banqueros, así de sencillo……
El problema es que esto es como “el perro del hortelano”, dado que pese a las diferentes medidas adoptadas, el crédito de la banca tradicional no está llegando a la mayoría de las empresas. Cuando hablamos de la mayoría, es en referencia a un país, donde más del 70% de las empresas son micro-pymes, y donde el papel que juegan los autónomos, adquiere exponencialmente mayor importancia.
Hablamos de España, donde la banca continua manteniendo envidiables beneficios, gracias a la compra de deuda soberana y a la internacionalización de su entramado financiero y empresarial en el extranjero, especialmente en Sudamérica. Las previsiones más optimistas sitúan la deuda pública en más del 98% del PIB. Solo el pago de intereses alcanzaría los 33.490 millones de euros, un 2,93% del Producto Interior Bruto, y un 9,7% de todo el presupuesto. Esto conlleva que de cada cien euros gastados por el gobierno, más de nueve irían directamente a la cuenta de explotación de los banqueros españoles y europeos que detienen títulos de la deuda.
Frente a este posible desmedido “intervencionismo” tenemos el ejemplo USA. En EE.UU donde en 2008 ya iniciaban su andadura auténticos gigantes como KICKSTARTER, donde según sus propias manifestaciones más de 8 millones de personas han contribuido con más de 1,5 mil millones de dólares para convertir 80.000 proyectos creativos en realidad. Otro gigante USA de las plataformas de financiación participativa, con sede central en San Francisco, es INDIEGOGO. Como directamente publicitan la plataforma de crowdfunding más grande del planeta. Más de 300.000 individuos, negocios y organizaciones sin fines de lucro usan INDIEGOGO para recaudar dinero en línea. Aquí las personas innovadoras y creativas lanzan campañas para darle vida a productos y hacer que todos los días suceda lo imposible. Y si no es imposible, como mínimo sorprendente. Hace unas semanas, en plena crisis griega, desde Inglaterra se recaudaron millones de euros, en minúsculas aportaciones, para aminorar a fondo perdido el “corralito griego”.
Desde el 2012 esta activa en EEUU la JOBS Act (Jumpstart Our Business Startups), que entre diferentes materias legisla el crowdfunding, aceptándolo como herramienta de financiación de proyectos y empresas. La JOBS Act determina auditorias de nivel 1, para entidades que pretendan alcanzar una financiación superior a los 500.000 dólares, y diferentes procedimientos en materia de publicidad y promoción. En el 2013, y muy encaminado por el espectacular ejemplo de plataformas como KICKSTARTER e INDIEGOGO, se amplían los paquetes legislativos con limites de 2.000 dólares para los inversores que declaren ingresos anuales inferiores a los 100.000 dólares. Muchas de las medidas, estaban encaminadas a limitar temporalmente las acciones de captación de fondos, determinando plazos no superiores a un año, y objetivos perfectamente concretos y determinados.
Pero en España no contamos con una tan dilatada experiencia, aunque el crecimiento es sencillamente increíble. En la  GUÍA COMPLETA DE PLATAFORMAS CROWDFUNDING EN ESPAÑA  (http://www.crowdacy.com/crowdfunding-espana/) que es difícil actualizar, se sorprenderán con el volumen de plataformas, y sus diferentes elementos diferenciadores. Este ascendente crecimiento, es el que según algunos críticos, pretende bloquear el decreto del pasado mes de Abril.
La Ley 5/2015 especifica que la financiación que generen estas plataformas debe destinarse en exclusiva a un concreto proyecto de un específico promotor. En esta línea es crucial aclarar que no se considerarán como actividades de las plataformas la financiación para donaciones, venta de bienes y servicios y préstamos sin intereses, ni serán consideradas como tales las que no estén autorizadas ni registradas por la CNMV. Como hemos visto en anteriores publicaciones, son significativas también las limitaciones en cuanto a volumen económico, para los inversores no acreditados es de 10.000 euros el importe máximo de inversión en un periodo de 12 meses. De esta forma, el importe máximo de captación de fondos se amplía a cinco millones cuando se dirijan exclusivamente a inversores profesionales.
La medida legislativa incorpora la figura del inversor acreditado, el cual está autorizado a invertir sin límites en estas iniciativas. Mantienen la consideración de inversor acreditado los inversores institucionales, las empresas con activos de 1.000.000 €, recursos propios superiores a 300.000 € o nivel de negocio superior a 2.000.000 €. También se incluye un apartado para las personas físicas o jurídicas cuyos niveles de renta superen los 50.000 euros al año. En esta misma vertiente las plataformas pueden ofrecer servicios de consultoría en el análisis de los riesgos sobre las inversiones o de los contratos de préstamos. No obstante, la ley es muy precisa respecto de qué actividades están vetadas para las plataformas de financiación participativa, no pudiendo actuar ni como entidades de crédito, ni como empresas de servicios de inversión.
Resumiendo, son muchos los colectivos que entienden especialmente restrictiva esta normativa, con el objetivo de imposibilitar la pérdida de cuota de mercado por la banca tradicional.