Como  necesario antecedente, exponer que estas líneas hacen referencia a los múltiples sistemas de licitación, que utilizan las administraciones públicas, para contratar los diferentes, bienes, equipamientos y servicios que requieren. El análisis de las ventajas, o carencias de uno u otro sistema, suponen un permanente debate en una sociedad que busca y necesita la libre concurrencia, la nítida transparencia y los públicos baremos.

Pero el problema de verdad, es cuando se tergiversan los términos, involuntariamente se altera la sistemática, y, utilizando nominalmente un modelo de selección, inadecuadamente se utilizan los parámetros de otro procedimiento. Esto llana y sencillamente es defraudar. Posiblemente por carecer de una estrategia a medio y largo plazo, no se optimizan los recursos, y se termina menoscabando a los beneficiarios, que somos los ciudadanos, alterando las minimas condiciones para una libre, sana y necesaria competencia.

Hace unos días, en este mismo diario, se citaba a una importante empresa pública que había convertido los sistemas extraordinarios de contratación, justificados en determinadas y específicas circunstancias, para la adjudicación de cerca del 95% de sus adjudicaciones. Convertir en normal y rutinario, a lo largo de los años, lo que es un procedimiento extraordinario es intrínsecamente pernicioso. Es lamentable, como degradante es el número de organizaciones que a nivel nacional, sufren de esta y otras “enfermedades”. Una vez más se cumple la máxima, que mientras más leyes, más domina la injusticia.

A veces, las administraciones y empresas públicas, utilizan denominaciones diferentes para lo que es una SUBASTA o un CONCURSO, asi que vamos a intentar dar unas pinceladas sobre la dicotomía existente entre ambas formulas:

  • Criterios evaluables de forma automática mediante fórmulas. Se trata de criterios objetivos, cuando se establece un único criterio (obligatoriamente el precio) estamos en el caso de la «subasta» de toda la vida.
  • Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor. Se trata por tanto de criterios subjetivos y las obras que se adjudican con una parte de criterios de valoración subjetivos son las que decimos que se adjudican por «concurso».

Resulta tan claro, como evidente,  la diferencia entre esos dos procedimientos : cientos de especialistas o tecnicos diferentes darían identica valoración a las ofertas que se adjudican por subasta (aplicando criterios evaluables mediante formulas), pero por el contrario existirían generosas diferencias,  en la valoración de las ofertas que se adjudican por concurso (aplicando criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor).

Tambien es verdad que estos criterios, aunque no tan ponderables como los económicos, son medibles, y por lo tanto evaluables.

Hoy no es el dia, al menos no para mi, para opinar sobre la formula optima para evitar practicas corruptas, prevaricación, trafico de influencias, “sobres” y demás lindezas. Estoy plenamente convencido de que no es cuestión de método, sino de una completa reorganización de los valores de una sociedad, desde las familias y desde la escuela. Simplemente intento reflexionar públicamente sobre si lo que acontece en esta dinámica de contratación, es lo más adecuado para el bien común.

Vamos a ceñirnos al imponente sector de la contratación de servicios. Resulta obvio que para la compra de bienes, las evaluaciones son más sencillas y cómodas. Los criterios de valoración subjetivos son fundamentales, sobre todo cuando todos los licitantes han superado una criba de su solvencia, en base a diferentes acreditaciones, tanto a nivel de experiencia, como de capacidad económica.

Son las administraciones locales, por su cercanía a la ciudadanía, las que valoran mucho más la capacitación técnica, la flexibilidad y agilidad para ofrecer respuestas profesionales en el día a día, que las empresas especializadas aportan con sus años de experiencia en determinados sectores.  El valor añadido de una compañía que permanentemente aporta soluciones, y que establece un dialogo constante y cercano con la administración, y sobre todo con los usuarios del servicio es sencillamente fundamental. Todo esto peligra, en el sector de las empresas de servicios, por la abrumadora deriva de concursos, con dicha tipología, pero que finalmente acaban convirtiéndose en meras subastas.

Todo esto conlleva  nuevas complicaciones, que están repercutiendo y deteriorando el clima laboral de las empresas de servicios. Sobre todo las de un dimensionamiento local o regional, que poco tiene que ver con grandes estructuras supranacionales, donde solo son determinante el número y la cantidad. Es la propia administración, en muchos casos, los que inconscientemente están deteriorando el poder adquisitivo de los trabajadores de las empresas de servicios, al presionar para la disminución del precio hora. Si el propio contratante, limita y disminuye progresivamente, es evidente que solo provoca una alarmante disminución de los niveles salariales. Estos procedimientos le restan oportunidades a las empresas que presentan y consolidan mayores valores añadidos, dado que el know – how, su contrastada forma de generar soluciones frente a todo tipo de casuísticas, se desvanece ante el rodillo sistemático de la capacidad financiera.

Gracias a los criterios de valoración subjetivos, perfectamente contrastables y ponderables, como la solicitud de un definitorio proyecto de gestión, les permite a los técnicos de la administración evaluar la capacidad de la empresa para gestionar, con independencia de su capacidad para contratar. El problema es cuando todo se circunscribe y limita a una oferta económica. Sin tener conciencia de ello, al menos eso espero, se promociona la subcontratación de las empresas especializadas, por empresas generalistas de gran volumen financiero, mientras disminuyen los razonables márgenes comerciales de las empresas, y se oprime el poder adquisitivo de los trabajadores.

Otra cuestión, tan compleja como operativa, es el detenido análisis de las bajas económicas desproporcionadas, más allá de las limitaciones que determina la legislación, para evitar anómalas agrupaciones de empresas, que desvirtúen el justiprecio de bienes y servicios. Criterios económicos, al igual que criterios subjetivos, deben ser definidos y evaluados con total transparencia, sin constreñir la necesaria libertad de los licitantes, para aportar el más amplio abanico de mejoras y valores añadidos. Al final la calidad del servicio, y la satisfacción de los usuarios, es perfectamente compatible con la búsqueda de la excelencia profesional y empresarial. En muchas ocasiones, el pan para hoy, es el hambre del mañana.

Es muy interesante el apuntar, que determinadas administraciones están generando un novedoso enfoque social a sus licitaciones, procurando una política salarial que conlleve, desde el primer momento, una dinamización del bienestar social de una comunidad. El óptimo servicio, la gestión profesional, y el beneficio empresarial, pueden y deben convivir con políticas sociales realizables.

Luis Nantón
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